La Justicia entrerriana adoptó una medida inédita en el ámbito ambiental al ordenar la suspensión de las fumigaciones con drones en campos vecinos a una vivienda de Aldea Salto, departamento Diamante. La decisión fue tomada luego de la denuncia de un padre, Gerardo Gareis, cuya hija de 12 años padece daño genotóxico crónico, un cuadro asociado a la exposición a agroquímicos.
La resolución, firmada por la jueza Adriana Acevedo —vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná—, dispone que se prohíba el uso de vehículos aéreos no tripulados (VANT) para pulverizaciones agrícolas en la zona hasta que se resuelva el fondo de la causa.
Un reclamo que pone en evidencia el impacto de las fumigaciones
Según los estudios médicos incorporados al expediente, la menor presenta alteraciones celulares compatibles con exposición prolongada a agrotóxicos. Con el patrocinio de los abogados Aldana Sasia y Lisandro Garabentos, Gareis interpuso una acción de amparo ambiental solicitando que se impida la aplicación de agroquímicos a menos de 1.000 metros de las viviendas para equipos terrestres y 3.000 metros para los aéreos o drones.
La magistrada consideró acreditado el daño en la salud de la niña y advirtió que en Entre Ríos no se encuentran implementados los mecanismos de registro, habilitación ni control para el uso de drones agrícolas, por lo que su utilización resulta actualmente irregular.
Una decisión que interpela la legislación vigente
La medida cautelar regirá hasta que se dicte sentencia definitiva, momento en que se evaluará la constitucionalidad de los artículos 63° y 66° de la Ley de Agroquímicos N.º 11.178 y del Decreto Reglamentario N.º 1719/2025. La jueza Acevedo cuestiona que dichas normas establecen distancias mínimas de protección —10 metros para drones o mochilas, 100 para equipos terrestres y 200 para avionetas— que resultan insuficientes frente a la evidencia científica disponible.
El fallo también incorpora el principio de precaución y plantea que el derecho a la salud y a un ambiente sano debe prevalecer por sobre los intereses económicos del sector agrícola.
Falta de regulación para nuevas tecnologías
El caso deja al descubierto el vacío legal existente en torno al uso de drones para aplicaciones agrícolas. En la provincia no hay registros oficiales ni protocolos de habilitación específicos, y las etiquetas de los productos fitosanitarios no contemplan este tipo de tecnología.
Mientras el sector agropecuario incorpora herramientas para aumentar la eficiencia productiva, la normativa avanza más lentamente, dejando sin resguardo a las poblaciones rurales expuestas a los agroquímicos.
Un precedente con alcance nacional
Aunque la medida se aplica de manera puntual en Aldea Salto, su impacto trasciende lo local. El fallo sienta un precedente para futuras demandas ambientales y podría servir como base para revisar la normativa sobre fumigaciones en todo el país.
Diversas organizaciones socioambientales y de derechos humanos celebraron la resolución por considerar que marca un antes y un después en la protección de la salud pública frente al uso de agroquímicos.
La jueza Acevedo subrayó que el Estado debe acompañar los avances tecnológicos con políticas que garanticen la protección ambiental y sanitaria, especialmente de niños, niñas y adolescentes, los grupos más vulnerables ante la exposición a sustancias tóxicas.