La Justicia confirmó una condena contra General Motors Argentina y la concesionaria que comercializó un Chevrolet Cruze 0 km a un vecino de Coronel Pringles, al considerar que existió un defecto de fabricación, falta de información y un trato inadecuado hacia el consumidor. El automóvil permaneció cerca de diez meses en reparación.
La historia comenzó el 6 de diciembre de 2018, cuando C.R.P., vecino de Coronel Pringles, retiró de Centenario Automotores S.A., en la ciudad de Bragado, un Chevrolet Cruze LTZ Turbo de cuatro puertas que había adquirido previamente.
Sin embargo, durante el viaje de regreso a su ciudad, y tras recorrer aproximadamente 300 kilómetros, el vehículo presentó desperfectos que le impidieron continuar circulando.
Ante la situación, el propietario se comunicó con el servicio de asistencia y el automóvil fue remolcado hasta el concesionario oficial de General Motors en Coronel Suárez para su revisión.
Las pericias mecánicas realizadas posteriormente detectaron problemas en la batería y en el módulo de climatización del vehículo. Pese a ello, el dueño recién pudo recuperar la unidad el 20 de septiembre de 2019.
Al no obtener respuesta a las cartas documento enviadas tanto a la automotriz como a la concesionaria, y tras no encontrar una solución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Coronel Pringles, decidió iniciar acciones judiciales.
El reclamo sostuvo que las empresas incumplieron con el deber de informar adecuadamente sobre los defectos del automóvil y sobre los motivos de la prolongada demora en la reparación.
La demanda avanzó contra General Motors Argentina, como fabricante, y Centenario Automotores, como concesionaria vendedora, luego de que una pericia concluyera que el vehículo presentaba un defecto de fabricación y una deficiencia en los controles de calidad.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de 11.045.100 pesos más intereses en concepto de daño moral y daño punitivo.
Posteriormente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por los jueces Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo y Lombardi, confirmó la sentencia.
Respecto del daño moral, el tribunal entendió que se vio frustrada la expectativa legítima de disfrutar un vehículo nuevo y de contar con un servicio posventa eficiente. Los magistrados señalaron que la situación fue capaz de generar una perturbación espiritual que excede los inconvenientes habituales de una relación comercial.
Por este concepto se fijó una indemnización de 6 millones de pesos más intereses.
En relación con el daño punitivo, la Cámara consideró acreditada la falta de comunicación y de respuestas oportunas por parte de las empresas responsables, conducta que interpretó como un trato indebido hacia el consumidor.
Por ese motivo, se impuso una sanción de 5 millones de pesos más intereses.
La concesionaria intentó desligarse de responsabilidad atribuyendo las fallas exclusivamente a la fabricante, aunque ese planteo fue rechazado por los jueces.
Según se destacó en el fallo, la obligación de la empresa vendedora consistía en entregar un vehículo apto para circular, algo que no ocurrió debido a que el desperfecto se manifestó cuando el automóvil apenas había recorrido 300 kilómetros.
Los magistrados remarcaron además que el comprador debió solicitar asistencia en plena ruta y que el vehículo permaneció alrededor de diez meses en reparación.
Finalmente, la Cámara sostuvo que tanto la automotriz como la concesionaria incurrieron en un alto grado de desatención hacia el consumidor, situación que justificó la aplicación de una sanción ejemplificadora prevista en la legislación de defensa del consumidor.